Ley 27.742

Artículo 173Montos mínimos de inversión

Texto oficial

A efectos de lo previsto en el inciso a) del artículo 172, el monto mínimo de inversión en activos computables será de al menos doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000). El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo o por etapa productiva, iguales o mayores a doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000). En ningún caso ese monto mínimo que establezca el Poder Ejecutivo nacional podrá superar el importe de novecientos millones de dólares estadounidenses (USD 900.000.000). A efectos de lo previsto en el inciso b) del artículo 172, el Poder Ejecutivo nacional establecerá el porcentaje del monto mínimo que deberá completarse durante el primer y segundo año contados desde la del de aprobación. Dicho porcentaje no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del monto mínimo como condición de permanencia. Excepcionalmente, el Poder Ejecutivo nacional podrá reducir el referido porcentaje hasta no menos del veinte por ciento (20%) del monto mínimo.

Qué significa en la práctica

El umbral de entrada al RIGI es USD 200 millones en activos del proyecto. El Ejecutivo puede subir ese umbral por sector (hasta USD 900M), por ejemplo para que sólo proyectos muy grandes de GNL puedan adherir. Además, en los primeros 2 años hay que invertir al menos el 40% del total comprometido, como garantía de que el proyecto avanza.

Ejemplo práctico

Un proyecto de parque eólico de USD 200M en Patagonia puede adherir al RIGI con el monto mínimo base

Efectos prácticos

  • El piso de USD 200M excluye a la inmensa mayoría de empresas argentinas; el RIGI está diseñado para mega-proyectos
  • Un proyecto que no cumple el 40% en 2 años puede perder el régimen
  • El Ejecutivo puede segmentar por sector: exigir más a la minería metalífera que al turismo, por ejemplo
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