Ley 27.742

Artículo 174Activos computables

Texto oficial

A los efectos de lo previsto en los artículos 172 y 173, se considerarán inversiones en activos computables todas aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del RIGI y estén destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI, para el desarrollo de un proyecto de titularidad de un VPU adherido, excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio. La adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias podrán considerarse como activos computables en tanto se cumplan ciertas condiciones y la sociedad adquirida se fusione con el VPU dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos. A los efectos del cumplimiento del monto de inversión mínima, las inversiones en la adquisición o asignación de los siguientes activos sólo podrán computarse en forma conjunta hasta un máximo del quince por ciento (15%) del monto mínimo: adquisición de acciones/cuotas, bienes inmuebles, derechos de usufructo sobre inmuebles y concesiones de explotación minera, de petróleo y gas.

Qué significa en la práctica

Define qué se puede contar para llegar al umbral de USD 200M. Son computables: plantas, equipos, obras civiles y similares. No son computables acciones de bolsa, inventarios ni activos financieros. Los terrenos e inmuebles y las concesiones mineras cuentan sólo hasta el 15% del total: la inversión debe ser "real" y productiva.

Ejemplo práctico

La compra de turbinas eólicas es activo computable; la compra de bonos del Tesoro con fondos del proyecto no lo es

Efectos prácticos

  • La regla del 15% para inmuebles impide que un proyecto infle su inversión comprando terrenos caros
  • La fusión en 180 días obliga a consolidar rápido si se compran acciones como parte del plan
  • Bienes importados con franquicia aduanera del art. 190 también cuentan como activos computables
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