Ley 27.742

Artículo 175Condiciones para adherir

Texto oficial

A efectos de adherir al RIGI y adquirir los derechos y beneficios que se establecen en dicho régimen, los VPU deberán: a) Presentar la solicitud de adhesión y un plan de inversión en los términos y condiciones previstos en el artículo 176; y b) Obtener la aprobación por parte de la de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado.

Qué significa en la práctica

El proceso de adhesión tiene dos pasos: primero se presenta la solicitud con el plan de inversión detallado; luego la (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) la aprueba. Los beneficios sólo corren desde la aprobación formal.

Efectos prácticos

  • La adhesión no es automática: requiere aprobación administrativa discrecional
  • Desde la presentación el VPU queda protegido en cuanto a la fecha para computar inversiones previas
  • La Autoridad de Aplicación tiene plazo legal para resolver (art. 177)
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Art. 175 — Condiciones para adherir | Ley de Bases