Ley 27.742

Artículo 176Contenido del plan de inversión

Texto oficial

La solicitud de adhesión y el plan de inversión deberán contener como mínimo: a) Descripción del proyecto, ubicación y sector; b) Datos societarios del VPU; c) Constitución de domicilio y designación de representante; d) Monto total de inversión en activos computables con rubros detallados; e) Rubros principales de inversión con costos discriminados; f) Cronograma estimado de inversión; g) Monto a invertir en el primer y segundo año; h) Declaración jurada de no distorsión del mercado local; i) Fecha límite para alcanzar el monto mínimo; j) Fuente de financiamiento; k) Empleo directo e indirecto estimado; l) Plan de desarrollo de proveedores locales con compromiso mínimo del 20% de la inversión en proveedores; m) Estimado de producción y exportaciones; n) Balance comercial y de divisas proyectado; o) Declaración de factibilidad técnica, económica y financiera; p) Descripción de permisos y habilitaciones obtenidos y pendientes.

Qué significa en la práctica

El plan de inversión es el documento central de la adhesión al RIGI. Debe detallar qué se va a hacer, cuánto va a costar, cuándo, cómo se va a financiar, cuánto empleo va a generar y qué parte se va a contratar con proveedores locales (mínimo 20%). Es un compromiso jurídicamente vinculante.

Ejemplo práctico

Una empresa que adhiere al RIGI para un proyecto minero debe detallar qué servicios contratará con empresas locales (explosivos, transporte, catering), comprometiéndose al menos al 20% del total destinado a proveedores

Efectos prácticos

  • El 20% mínimo de proveedores locales es obligatorio "siempre que la oferta local esté disponible en condiciones de mercado"
  • Los permisos ambientales pendientes deben detallarse; la falta de permisos puede ser causal de rechazo
  • El plan es auditado durante toda la vida del proyecto (art. 179)
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