Desde la presentación de la solicitud de adhesión y el plan de inversión, la dispone de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para aprobarlos o requerir información adicional. Vencido ese plazo sin resolución, opera el con aprobación ficta. La autoridad podrá solicitar una única vez información adicional, con suspensión del plazo. La aprobación o rechazo debe ser mediante motivado.
La puede aprobar parcialmente, modificar condiciones o rechazar el plan. En caso de aprobación parcial o modificación, el VPU puede aceptar o retirar la solicitud.
Qué significa en la práctica
El Estado tiene 45 días hábiles (aprox. 2 meses) para responder. Si no lo hace, el silencio vale como aprobación. Esto es una garantía importante: el inversor no puede quedar en el limbo esperando indefinidamente. Si la autoridad pide más información, el plazo se suspende durante esa espera.
Ejemplo práctico
Un VPU presenta su solicitud el 1 de marzo. La Autoridad no responde hasta el 30 de mayo (más de 45 días hábiles). La adhesión quedó aprobada fictamente por silencio administrativo el primer día hábil posterior al vencimiento, sin necesidad de resolución expresa
Efectos prácticos
•La aprobación ficta por silencio es una garantía inusual en la administración argentina, diseñada para dar certidumbre al inversor
•La Autoridad puede aprobar con condiciones; si el VPU no acepta, retira la solicitud
•Desde la presentación corre el cómputo de inversiones previas como parte del plan