Ley 27.742

Artículo 181Condición de permanencia

Texto oficial

Como condición de la permanencia en el RIGI, el VPU deberá: mantener el objeto único; mantener los activos afectados exclusivamente al proyecto; cumplir los cronogramas de inversión aprobados; presentar informes periódicos ante la con la documentación respaldatoria que ésta requiera; cumplir con el plan de proveedores locales; y mantener al día sus obligaciones fiscales, aduaneras y previsionales.

Qué significa en la práctica

Permanecer en el RIGI requiere cumplimiento continuo: no sólo adherirse, sino mantener durante toda la vida del proyecto el objeto único, los cronogramas, los proveedores locales y las obligaciones tributarias. El incumplimiento de cualquier condición puede significar la pérdida del régimen.

Efectos prácticos

  • Los informes periódicos son el mecanismo de auditoría continua
  • Una deuda impositiva sobrevenida puede comprometer la permanencia en el RIGI
  • Modificaciones al plan de inversión deben aprobarse por la Autoridad de Aplicación
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