Artículo 183Impuesto a las Ganancias — régimen especial
Texto oficial
Con relación al impuesto a las ganancias, los VPU adheridos al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen:
a) La alícuota será del veinticinco por ciento (25%), no resultando de aplicación la escala general del artículo 73;
b) Amortización acelerada: mínimo 2 cuotas anuales para bienes muebles amortizables; y vida útil reducida al 60% para minas, bosques y obras de infraestructura;
c) Quebrantos sin límite temporal y transferibles a terceros tras 5 años;
d) Actualización por IPC en lugar de los ajustes generales.
Qué significa en la práctica
Los proyectos RIGI pagan ganancias al 25% en vez del 35% que paga el resto de las empresas. Además, pueden amortizar (descontar del impuesto) sus inversiones más rápido —la mitad del tiempo que en el régimen general—. Y si tienen pérdidas, pueden acumularlas sin límite de tiempo.
Ejemplo práctico
Si un proyecto RIGI gana $100M, paga $25M de ganancias (vs. $35M en el régimen general): ahorro de $10M por año
Efectos prácticos
•Ahorro del 10% de alícuota sobre ganancias en comparación con el régimen general (25% vs 35%)
•La amortización acelerada reduce el impuesto a pagar en los primeros años del proyecto, mejorando el flujo de caja
•La transferencia de quebrantos permite a los inversores optimizar la estructura fiscal del grupo