Ley 27.742

Artículo 183Impuesto a las Ganancias — régimen especial

Texto oficial

Con relación al impuesto a las ganancias, los VPU adheridos al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen: a) La alícuota será del veinticinco por ciento (25%), no resultando de aplicación la escala general del artículo 73; b) Amortización acelerada: mínimo 2 cuotas anuales para bienes muebles amortizables; y vida útil reducida al 60% para minas, bosques y obras de infraestructura; c) Quebrantos sin límite temporal y transferibles a terceros tras 5 años; d) Actualización por IPC en lugar de los ajustes generales.

Qué significa en la práctica

Los proyectos RIGI pagan ganancias al 25% en vez del 35% que paga el resto de las empresas. Además, pueden amortizar (descontar del impuesto) sus inversiones más rápido —la mitad del tiempo que en el régimen general—. Y si tienen pérdidas, pueden acumularlas sin límite de tiempo.

Ejemplo práctico

Si un proyecto RIGI gana $100M, paga $25M de ganancias (vs. $35M en el régimen general): ahorro de $10M por año

Efectos prácticos

  • Ahorro del 10% de alícuota sobre ganancias en comparación con el régimen general (25% vs 35%)
  • La amortización acelerada reduce el impuesto a pagar en los primeros años del proyecto, mejorando el flujo de caja
  • La transferencia de quebrantos permite a los inversores optimizar la estructura fiscal del grupo
← Ver en Ley de Bases completaLeyes