Artículo 184Dividendos y utilidades — alícuota del 7%
Texto oficial
La ganancia neta derivada de los dividendos y utilidades proveniente de los VPU adheridos al RIGI tributará a la alícuota del siete por ciento (7%).
Cuando los dividendos se paguen a beneficiarios del exterior, quien los pague efectuará la pertinente retención e ingresará a la AFIP dicho porcentaje con carácter de pago único y definitivo.
Qué significa en la práctica
Cuando una empresa RIGI reparte ganancias (dividendos), quien las cobra paga sólo el 7% de impuesto —sin importar si es un accionista local o del exterior—. El régimen general aplica el 15%. El impuesto se paga en la fuente (lo retiene la empresa que distribuye).
Ejemplo práctico
Una empresa canadiense que es accionista del 60% en un proyecto RIGI que distribuye USD 100M de dividendos retiene 7% (USD 7M) vs el 15% del régimen general (USD 15M): ahorro de USD 8M en ese solo reparto
Efectos prácticos
•El inversor extranjero que recibe dividendos de su proyecto RIGI paga 7% vs 15% en el régimen general
•Este beneficio aplica desde el primer año de adhesión
•Después de 7 años la alícuota baja al 3,5% (art. 185)