Ley 27.742

Artículo 184Dividendos y utilidades — alícuota del 7%

Texto oficial

La ganancia neta derivada de los dividendos y utilidades proveniente de los VPU adheridos al RIGI tributará a la alícuota del siete por ciento (7%). Cuando los dividendos se paguen a beneficiarios del exterior, quien los pague efectuará la pertinente retención e ingresará a la AFIP dicho porcentaje con carácter de pago único y definitivo.

Qué significa en la práctica

Cuando una empresa RIGI reparte ganancias (dividendos), quien las cobra paga sólo el 7% de impuesto —sin importar si es un accionista local o del exterior—. El régimen general aplica el 15%. El impuesto se paga en la fuente (lo retiene la empresa que distribuye).

Ejemplo práctico

Una empresa canadiense que es accionista del 60% en un proyecto RIGI que distribuye USD 100M de dividendos retiene 7% (USD 7M) vs el 15% del régimen general (USD 15M): ahorro de USD 8M en ese solo reparto

Efectos prácticos

  • El inversor extranjero que recibe dividendos de su proyecto RIGI paga 7% vs 15% en el régimen general
  • Este beneficio aplica desde el primer año de adhesión
  • Después de 7 años la alícuota baja al 3,5% (art. 185)
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