Ley 27.742

Artículo 185Reducción de alícuota de dividendos a los 7 años

Texto oficial

Una vez transcurrido un plazo de siete (7) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades referidos en el artículo quedarán alcanzados por una alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%). Los pagos que los VPU titulares de proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo efectúen a beneficiarios del exterior por locaciones o chárter marítimos, servicios de transporte internacional y servicios de ingeniería, adquisición y gestión de construcción, se encontrarán exentos del Impuesto a las Ganancias.

Qué significa en la práctica

Los dividendos bajan aún más después de 7 años: del 7% al 3,5%. Y los mega-proyectos de Exportación Estratégica (inversiones superiores a USD 1.000M por etapa) tienen exención total de ganancias sobre los pagos al exterior por transporte y construcción. Es un beneficio progresivo: cuanto más grande el proyecto y más tiempo adherido, más ventajas.

Ejemplo práctico

En el año 8 de operación de un proyecto de GNL se distribuyen USD 200M en dividendos: la alícuota es del 3,5% (USD 7M) en lugar del 7% de los primeros años (USD 14M) o el 15% del régimen general (USD 30M)

Efectos prácticos

  • El régimen es especialmente atractivo a largo plazo: proyectos de 20-30 años ven reducida su carga fiscal progresivamente
  • Los megaproyectos de GNL o minería que contraten constructoras extranjeras no pagan retención sobre esos contratos
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