Con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), los VPU adheridos al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen:
a) Cuando a los VPU se les hubiera facturado IVA por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o inversiones de infraestructura, podrán pagar el IVA a sus proveedores a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal;
b) Los Certificados de Crédito Fiscal son transferibles: si la AFIP no devuelve el saldo en 3 meses, el proveedor puede transferirlos a terceros sin aprobación previa;
c) En ningún caso los VPU podrán computar los créditos fiscales reales abonados con Certificados de Crédito Fiscal.
Qué significa en la práctica
En vez de pagar IVA en efectivo a sus proveedores, el VPU puede entregarles un "Certificado de Crédito Fiscal" —un documento que el proveedor puede usar para pagar sus propios impuestos o transferir a terceros. Esto alivia el flujo de caja del proyecto durante la etapa de construcción, cuando no hay ingresos pero sí grandes compras.
Ejemplo práctico
Una empresa proveedora de hormigón para un proyecto RIGI recibe un certificado de crédito fiscal en vez de IVA en efectivo; puede usarlo para pagar sus propias obligaciones con AFIP
Efectos prácticos
•Reduce la necesidad de capital de trabajo durante la fase de construcción
•Los proveedores del proyecto RIGI reciben certificados que son básicamente créditos tributarios
•La AFIP tiene 3 meses para devolver el saldo; si no lo hace, el proveedor puede transferirlos libremente