Ley 27.742

Artículo 191Exención de derechos de exportación (retenciones)

Texto oficial

Las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos al del proyecto promovido, realizadas por los VPU adheridos al RIGI se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos tres (3) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. Las exportaciones de los VPU titulares de proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo estarán exentas de derechos de exportación a partir de los dos (2) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.

Qué significa en la práctica

Las retenciones a las exportaciones son uno de los instrumentos más debatidos de la política económica argentina. El RIGI exime a los proyectos adheridos de pagarlas a partir del tercer año (o segundo año para mega-proyectos). En sectores como minería o petróleo, donde las retenciones pueden ser del 12%-33%, este beneficio representa cientos de millones de dólares al año.

Ejemplo práctico

Un proyecto de litio que exporta USD 500M/año y paga 12% de retenciones ahorraría USD 60M/año gracias a esta exención

Efectos prácticos

  • Es uno de los beneficios más cuestionados: el Estado renuncia a ingresos por retenciones por 30 años
  • Los primeros 2-3 años sí se pagan retenciones (si las hay vigentes); recién luego aplica la exención
  • Para proyectos mineros con retenciones del 12%, el ahorro puede ser de millones de dólares por exportación
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