Artículo 192Intereses y diferencias de cambio — tratamiento contable e impositivo
Texto oficial
A los efectos de la aplicación del artículo 94 inciso 5) y , podrán deducirse de las ganancias y/o adicionarse a las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido por este régimen.
En lo que hace a su tratamiento impositivo, para los beneficiarios del presente régimen, se estará a lo dispuesto en las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias, excepto por las limitaciones del cuarto párrafo del inciso a) de su artículo 85, las cuales no serán aplicables durante los primeros cinco (5) años desde la fecha de adhesión al RIGI.
Qué significa en la práctica
Los proyectos RIGI se financian con deuda (préstamos en dólares). Los intereses de esa deuda y las pérdidas por diferencias de tipo de cambio son completamente deducibles del impuesto a las ganancias, sin los límites que aplican en el régimen general. Durante los primeros 5 años no hay tope de deducción de intereses.
Ejemplo práctico
Un proyecto que tomó un préstamo de USD 500M al 7% tiene USD 35M de intereses anuales. En los primeros 5 años puede deducirlos íntegramente de ganancias, sin el límite del 30% del EBITDA que aplica en el régimen general
Efectos prácticos
•Los proyectos altamente endeudados (usual en infraestructura) pueden deducir todos sus intereses
•Mejora la rentabilidad neta de proyectos financiados con deuda en dólares