Ley 27.742

Artículo 193Libertad de importación y exportación

Texto oficial

Los VPU adheridos al RIGI podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo de dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico. Tampoco podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno, aun cuando las mismas estén previstas en la legislación vigente a la fecha de adhesión.

Qué significa en la práctica

Más allá de la exención arancelaria (Art. 190), los proyectos RIGI quedan libres de cualquier restricción de comercio exterior: no hay cupos, no hay precios oficiales, no hay de vender al mercado interno antes de exportar. Incluso si el gobierno establece en el futuro un cupo de exportación de petróleo o gas, los VPU RIGI quedan exentos.

Ejemplo práctico

Si el gobierno establece en 2026 un cupo obligatorio de vender el 20% del gas al mercado interno a precio regulado, un VPU adherido al RIGI puede rechazar esa obligación invocando el art. 193: su estabilidad regulatoria lo exime de cualquier prioridad de abastecimiento interno

Efectos prácticos

  • Elimina el riesgo de que un gobierno futuro obligue a vender gas o minerales al mercado interno en vez de exportarlos
  • Los proyectos de exportación pueden diseñarse con plena confianza en la disponibilidad para exportar
  • Este es uno de los puntos más debatidos: los críticos dicen que condiciona la soberanía energética
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