Ley 27.742

Artículo 195Tratamiento tributario de Sucursales Dedicadas

Texto oficial

Las Sucursales Dedicadas tendrán el tratamiento tributario previsto en el presente capítulo, conforme a las siguientes disposiciones: a) Impuesto a las Ganancias: serán sujetos en forma separada a la sociedad a la cual pertenecen; las distribuciones de utilidades seguirán el art. 68 LIG; la asignación patrimonial para constituirlas es no imponible; b) IVA: sujetos separados; la asignación de patrimonio no es "venta"; los saldos de impuesto se transfieren en proporción; c) Demás tributos: no pueden alcanzarse con ningún impuesto nacional, provincial o municipal las operaciones entre la sociedad y la Sucursal Dedicada.

Qué significa en la práctica

Cuando una empresa grande crea una Sucursal Dedicada para adherir al RIGI (Art. 170), esa sucursal funciona como una empresa independiente a efectos fiscales. La transferencia de activos para crearla no genera impuestos, y las operaciones internas entre la empresa y su sucursal tampoco.

Efectos prácticos

  • Crear la Sucursal Dedicada no genera costo fiscal (ni ganancias ni IVA)
  • La sucursal paga ganancias al 25% del RIGI; el resto de la empresa sigue al 35% general
  • Las operaciones entre la empresa y su sucursal no pagan IVA, ingresos brutos ni otros tributos
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