Ley 27.742

Artículo 196Impuesto mínimo global (Pilar 2 OCDE)

Texto oficial

Los incentivos tributarios otorgados a través del presente régimen no producirán efectos en la medida en que pudieran resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros por aplicación de un impuesto mínimo global –sea a través de una regla de inclusión de ganancias, una regla de pagos sujetos a baja tributación o cualquier otra medida análoga– que implemente o esté dirigido a implementar, total o parcialmente, el segundo pilar del Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 sobre erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.

Qué significa en la práctica

El Pilar 2 de la OCDE establece que las grandes multinacionales deben pagar al menos un 15% de impuesto en cada país. Si Argentina le cobra 25% con el RIGI, la multinacional no tiene problema. Pero si un beneficio del RIGI baja el impuesto efectivo por debajo del 15%, ese beneficio podría hacer que el país de origen de la multinacional cobre la diferencia. Para evitar eso, este artículo dice que los beneficios no aplicarán cuando generen esa situación.

Ejemplo práctico

Si los beneficios del RIGI reducen el impuesto efectivo del VPU al 8% y el país de origen de la empresa aplica el Pilar 2 de la OCDE (tasa mínima global del 15%), ese país cobraría al inversor la diferencia hasta el 15%. En ese caso el art. 196 limita los beneficios RIGI para evitar que la ventaja fiscal vaya al fisco extranjero en lugar de beneficiar realmente al inversor

Efectos prácticos

  • Protege al Estado argentino de perder recaudación RIGI en favor de fiscos extranjeros (el beneficio sería para el país de origen de la empresa, no para el inversor)
  • En la práctica, algunas estructuras de empresas multinacionales pueden ver reducidos ciertos beneficios RIGI
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