Ley 27.742

Artículo 197Reorganizaciones empresariales para constituir VPU

Texto oficial

Las reorganizaciones de empresas que se lleven a cabo con el objeto de establecer un VPU o realizar las inversiones en activos computables podrán efectuarse de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con las siguientes modificaciones: a) No será requisito que la entidad continuadora prosiga con la actividad de la empresa reestructurada; b) No se requerirá aprobación previa de la AFIP cuando no se produzca la transferencia total; c) Los efectos impositivos del art. 80 LIG no requieren los trámites de publicidad e inscripción de la LGS; d) No resultan aplicables los requisitos del de LIG relativos a la reorganización.

Qué significa en la práctica

Para crear el VPU que va a adherir al RIGI, una empresa puede reestructurarse (fusiones, escisiones, reorganizaciones) sin pagar impuestos por ese cambio y sin cumplir los trámites formales habituales. Facilita la organización societaria necesaria para que un grupo económico cree el vehículo específico para el proyecto.

Ejemplo práctico

Una empresa que tiene una división de energía renovable puede escindir esa división para crear el VPU RIGI sin pagar impuestos sobre la transferencia de activos, sin publicación de edictos y sin aprobación previa de AFIP: el proceso es más ágil y sin costo fiscal

Efectos prácticos

  • Una empresa puede escindir una unidad de negocios para crear el VPU sin costo fiscal
  • El proceso es más ágil que una reorganización ordinaria bajo la LIG
← Ver en Ley de Bases completaLeyes