Las divisas provenientes de financiamientos locales o externos tomados por los VPU adheridos al RIGI, que fueran desembolsados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, no estarán sujetas a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad en el exterior o en el país. Dichos fondos serán de libre disponibilidad por parte del VPU y/o del Proyecto Adherido y sus montos podrán ser utilizados libremente para cualquier concepto.
No le será aplicable a los VPU adheridos al RIGI ninguna limitación a la tenencia de activos externos líquidos o no, impuesta por la normativa cambiaria.
Qué significa en la práctica
El dinero que una empresa del exterior aporta como capital o préstamo a un proyecto RIGI puede mantenerse en el exterior o moverse libremente, sin las restricciones del "cepo" cambiario. Los VPU tampoco tienen límites para mantener activos líquidos en el exterior (como las restricciones de "posición en activos externos" que afectan al resto de las empresas).
Ejemplo práctico
Un fondo de inversión de Emiratos Árabes aporta USD 400M de capital a un proyecto RIGI de hidrógeno verde. Ese dinero puede permanecer en una cuenta en el exterior, usarse directamente para importar equipos, o ingresar a Argentina: el BCRA no puede obligarlo a liquidarlo al tipo de cambio oficial
Efectos prácticos
•Un inversor puede aportar capital al VPU desde el exterior y el VPU no está obligado a ingresarlo al BCRA
•Facilita la estructuración de proyectos con financiamiento externo en dólares
•Elimina el riesgo de que futuras regulaciones cambiarias bloqueen el movimiento de fondos del proyecto