Artículo 2Bases de la delegación legislativa — reorganización administrativa
Texto oficial
Establécense, como bases de las delegaciones legislativas dispuestas en el presente capítulo las siguientes:
a) Mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común;
b) Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y
c) Asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Qué significa en la práctica
El Art. 2° define los objetivos-marco que guían las facultades del PEN en Título II: el Congreso no delega "cualquier cosa" sino solo lo que apunte a eficiencia, reducción del tamaño del Estado y transparencia. Estos tres incisos son la "jaula constitucional" de la delegación: si el PEN actúa por fuera de estos fines, el decreto puede ser inconstitucional.
Efectos prácticos
•Todo decreto del PEN en ejercicio de estas facultades debe poder fundamentarse en alguno de estos tres objetivos
•Si el PEN disuelve un organismo por "razón política" sin vínculo con eficiencia o reducción de déficit, es cuestionable judicialmente