El Estado nacional garantiza a los VPU adheridos al RIGI:
a) La plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, sin de comercialización en el mercado local;
b) La plena disponibilidad de sus activos e inversiones, que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios;
c) El derecho a la operación continuada del proyecto sin interrupciones, salvo orden judicial con previo derecho de defensa;
d) El derecho a pagar utilidades, dividendos e intereses mediante acceso al mercado de cambios sin restricciones;
e) El acceso irrestricto a la justicia y demás remedios legales disponibles.
Qué significa en la práctica
El Estado se compromete a 5 garantías fundamentales para los inversores RIGI: (1) no obligar a vender al mercado interno, (2) no expropiar, (3) no interrumpir las operaciones salvo orden judicial, (4) permitir girar dividendos al exterior sin restricciones, y (5) garantizar . Estas garantías son parte de la "seguridad jurídica" que el RIGI promete.
Ejemplo práctico
Si un gobierno decide expropiar activos de una mina RIGI por "interés público", el inversor invoca la garantía del art. 200 inc. b). Si el Estado no revierte la medida en los 60 días del proceso amistoso del art. 221, el inversor puede iniciar arbitraje internacional ante el CIADI
Efectos prácticos
•La garantía anti-expropiación está respaldada por el art. 165 (nulidad de normas contrarias) y el arbitraje del art. 221
•La no-comercialización en mercado local elimina el riesgo de "abastecimiento forzoso" (priorizar el mercado interno)
•Si el Estado viola cualquiera de estas garantías, el inversor puede ir al arbitraje internacional (art. 221)