Ley 27.742

Artículo 202Estabilidad tributaria — alcance y mecanismo de defensa

Texto oficial

Los tributos a aplicarse a los VPU adheridos al RIGI serán los vigentes a la fecha de adhesión con las modificaciones que surgen del capítulo IV del presente título. Los nuevos tributos que se creen a partir de la fecha de adhesión no serán aplicables a tales VPU. Los incrementos de tributos existentes no serán aplicables a los VPU. Sin , si el régimen general establece condiciones más favorables que el RIGI, el VPU puede beneficiarse de ellas. Existen excepciones: la estabilidad tributaria no impide la aplicación de normas anti-evasión, aportes de seguridad social, ni el aumento del IVA.

Qué significa en la práctica

La estabilidad tributaria tiene un mecanismo específico: si la AFIP cobra un impuesto que el VPU considera inaplicable por la estabilidad RIGI, puede rechazarlo. Si lo paga igual (por presión), el exceso se convierte en crédito fiscal usable contra otros impuestos nacionales. La carga de probar que no hubo incremento de impuesto está en la AFIP, no en el inversor.

Ejemplo práctico

Si el Congreso aprueba en 2027 un "impuesto a las superganancias" del sector minero del 15%, ese impuesto no aplica a los VPU adheridos al RIGI antes de 2027. Si la AFIP lo cobra de todas formas, el exceso se convierte en crédito fiscal utilizable contra otros impuestos nacionales

Efectos prácticos

  • Invierte la carga de la prueba: la AFIP debe demostrar que no hubo aumento tributario
  • Un nuevo impuesto como el "aporte solidario" de 2020 (Ley 27.605) no aplicaría a proyectos RIGI
  • Los aportes de seguridad social y el IVA sí pueden actualizarse sin violar la estabilidad
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