Ley 27.742

Artículo 203Protección penal tributaria ante discrepancias de criterio

Texto oficial

A efectos de lo previsto en el artículo 19 del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430), en los casos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 8° de dicho régimen, la Administración Tributaria estará dispensada de formular denuncia penal cuando el VPU haya exteriorizado el criterio utilizado para determinar la tributaria —incluyendo aspectos relativos a la base imponible, alícuota, exenciones, hecho imponible, alcances y/o vulneración de la estabilidad tributaria— a través de presentación por escrito efectuada a dicha administración con anterioridad a la presentación de la respectiva declaración jurada.

Qué significa en la práctica

Protección clave para los inversores: si el VPU y la AFIP difieren sobre si un impuesto aplica por la estabilidad RIGI, el VPU puede defender su posición sin riesgo de denuncia penal, siempre que comunique por escrito su criterio antes de presentar su declaración jurada. Elimina el riesgo de criminalización por diferencias de interpretación jurídica.

Ejemplo práctico

Un VPU adhirió en 2024 con ganancias al 25%. En 2028 el Congreso sube la alícuota al 35% para todos. El VPU aplica el 25% por la estabilidad RIGI y lo informa por escrito a la AFIP antes de presentar su DDJJ. La AFIP no puede denunciarlo penalmente aunque considere que el criterio es incorrecto

Efectos prácticos

  • El inversor puede aplicar la estabilidad RIGI sin miedo a que la AFIP lo denuncie penalmente
  • La disputa se resuelve en sede administrativa o judicial, no penal
  • Incentivo adicional para adherir al RIGI: reduce el riesgo jurídico de las interpretaciones fiscales
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