En el caso de los tributos regidos por la legislación aduanera, serán de aplicación a las importaciones y exportaciones para consumo de los VPU adheridos al RIGI el régimen tributario, la alícuota y la base imponible vigentes al momento de la fecha de adhesión con las modificaciones que surgen de los incentivos previstos en el capítulo IV del presente título.
La AFIP deberá establecer un procedimiento de autoliquidación manual libre que garantice al VPU la posibilidad de presentar la liquidación de derechos que estime corresponder, sin que pueda exigírsele el pago previo de los importes que resulten aplicables bajo la normativa vigente en cada momento.
Qué significa en la práctica
Si el Gobierno sube los aranceles de importación de maquinaria o las retenciones a exportaciones después de que el VPU se adhirió, el VPU sigue pagando las tarifas vigentes en 2024 (con los beneficios del Art. 190 y 191). Además, puede calcular y pagar sus propios aranceles (autoliquidación) sin que la aduana le exija pagar el "precio de lista" por adelantado.
Efectos prácticos
•Si el gobierno sube retenciones al 20% en 2026, el VPU adherido al RIGI sigue exento por la combinación de estabilidad + art. 191
•La autoliquidación manual evita conflictos operativos en el comercio exterior del proyecto