Los VPU adheridos al RIGI gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria desde la fecha de adhesión al RIGI y durante el plazo mencionado en el artículo 201, la cual consiste en que el régimen cambiario vigente a la fecha de adhesión al RIGI, con las modificaciones aplicables en virtud de los incentivos cambiarios otorgados bajo la presente, no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas.
Las normas susceptibles de estabilidad cambiaria son todas las vinculadas a la materia cambiaria, con la única exclusión del tipo de cambio.
El VPU podrá rechazar la aplicación de restricciones cambiarias más gravosas con la mera exhibición de la constancia de adhesión al RIGI. Las nuevas normativas cambiarias más favorables sí aplican de inmediato.
Qué significa en la práctica
Si el BCRA impone en el futuro nuevas restricciones a la compra de dólares o a la remisión de utilidades al exterior, el VPU RIGI puede ignorarlas: muestra su constancia de adhesión al RIGI y opera con las reglas de 2024. Sin , si el tipo de cambio varía (devaluación o apreciación), el VPU opera al tipo de cambio de mercado —la estabilidad es sobre las reglas, no sobre el precio del dólar.
Efectos prácticos
•Un nuevo "cepo" cambiario impuesto en 2027 no afecta a los VPU adheridos al RIGI antes
•Si el gobierno levanta el cepo y permite operar libremente, los VPU RIGI también se benefician
•El BCRA debe dictar normas de implementación dentro de los 30 días de promulgada la ley