Ley 27.742

Artículo 206Procedimiento ante violaciones a la estabilidad cambiaria

Texto oficial

En caso de que un VPU adherido al RIGI alegue una violación a la estabilidad normativa cambiaria, dicho VPU podrá continuar cumpliendo con sus obligaciones cambiarias aplicando las disposiciones normativas vigentes a la fecha de adhesión, notificando fehacientemente al Banco Central de la República Argentina esta circunstancia. Si el Banco Central considerara que no ha existido tal violación, previo a dar inicio al proceso sumario previsto en el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario, deberá requerir al VPU que en 15 días hábiles explique y fundamente su posición. Dictada resolución del BCRA, el VPU puede recurrir por alzada o acción judicial; el BCRA suspende los efectos hasta que haya resolución firme.

Qué significa en la práctica

Procedimiento de defensa específico para el VPU frente al BCRA: si el banco central dice que el VPU viola las normas cambiarias pero el VPU dice que está ejerciendo su derecho de estabilidad RIGI, hay un proceso formal antes de cualquier sanción. Primero el VPU puede seguir operando según sus reglas; luego el BCRA debe fundamentar si hay o no violación; y todo puede ser revisado judicialmente antes de que se aplique cualquier sanción.

Efectos prácticos

  • El VPU no puede ser sancionado penalmente por aplicar la estabilidad RIGI sin antes agotar un procedimiento de 90 días + recursos
  • Es una garantía del debido proceso en materia cambiaria
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