Ley 27.742

Artículo 208Compatibilidad con otros regímenes promocionales

Texto oficial

Los beneficios previstos en el RIGI no podrán ser acumulados con incentivos de la misma naturaleza existentes en otros regímenes promocionales preexistentes. Sin , la adhesión al RIGI no implicará renuncia ni incompatibilidad con otros regímenes promocionales vigentes y/o futuros con los que se podrán combinar incentivos de distinta naturaleza que no se superpongan, ni se acumulen o reiteren con los incentivos previstos en el presente. No resultarán de aplicación las restricciones previstas en el Art. 32 — Ley 24.331 de Zona Franca.

Qué significa en la práctica

Un proyecto puede estar en el RIGI y también en una zona franca, o en un régimen de promoción industrial —siempre que los beneficios no se dupliquen. Por ejemplo, si tanto el RIGI como la zona franca eximen de IVA, sólo uno aplica; pero si la zona franca da beneficios en ingresos brutos que el RIGI no da, ambos pueden combinarse.

Efectos prácticos

  • Permite combinar RIGI con regímenes de promoción regional (Patagonia, NOA, NEA) en lo que no se superponga
  • La derogación expresa del art. 32 Ley 24.331 permite que proyectos en zonas francas accedan al RIGI
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