Ley 27.742

Artículo 209Causas de terminación de los incentivos

Texto oficial

Los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesarán sin efecto retroactivo —dejando de revestir dicho carácter— por las siguientes causas: a) Finalización del proyecto por fin de su vida útil; b) Quiebra del VPU; c) Baja voluntaria solicitada por el VPU, a partir de la fecha de su aprobación por la ; o d) Cese como sanción por infracción al RIGI.

Qué significa en la práctica

El RIGI termina en 4 situaciones: cuando el proyecto llega al final de su vida útil (por ejemplo, una mina agotada), si el VPU quiebra, si el propio VPU solicita darse de baja, o como sanción por incumplimiento. En todos los casos el cese es "sin efecto retroactivo": lo hecho bajo el régimen queda firme, los beneficios ya utilizados no se devuelven.

Ejemplo práctico

Si en 2030 el VPU quiebra por sobrecostos, el RIGI termina automáticamente desde la sentencia judicial de quiebra. Los beneficios ya utilizados —importaciones libres de aranceles, ganancias al 25% de años anteriores— quedan firmes y no deben devolverse

Efectos prácticos

  • La quiebra del VPU termina el RIGI automáticamente
  • El cese sancionatorio es la sanción más grave, se aplica por incumplimientos graves del plan de inversión
  • Los beneficios ya gozados (exenciones impositivas pasadas, importaciones libres) no se revierten al cesar el RIGI
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