Los VPU podrán darse de baja voluntariamente del RIGI en los siguientes casos:
a) Una vez cumplidas las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 172 (monto mínimo e inversión en los primeros 2 años); o
b) Si ofrecen abonar voluntariamente el mínimo de la multa prevista en el inciso e) del artículo 213 (5% del monto mínimo pendiente), y dicho pago se efectiviza en el plazo que establezca la reglamentación.
La solicitud de baja debe ser presentada y aprobada por la mediante . Una vez aprobada, el VPU queda liberado de sus obligaciones bajo el RIGI desde la fecha de solicitud, perdiendo los derechos e incentivos del régimen sin efecto retroactivo.
Qué significa en la práctica
Un inversor puede decidir salirse del RIGI voluntariamente si ya cumplió sus compromisos básicos de inversión, o si prefiere pagar una multa del 5% del monto pendiente para salir antes. Es una "salida ordenada" que protege tanto al Estado (que recibe la multa si el compromiso no se cumplió) como al inversor (que puede reestructurar el proyecto sin sanciones graves).
Ejemplo práctico
Un VPU que ya invirtió los USD 300M comprometidos en los primeros 2 años y operó 6 años bajo el RIGI decide que el régimen ya no le es conveniente porque el país levantó el cepo y no necesita los beneficios cambiarios. Puede solicitar la baja voluntaria sin multa adicional y salir del régimen ordenadamente
Efectos prácticos
•Opción útil si un proyecto ya invirtió el mínimo y no quiere seguir bajo el régimen
•La multa del 5% del monto pendiente puede ser menor al costo de seguir operando bajo las condiciones del RIGI
•Desde la fecha de solicitud aprobada, el VPU pierde los beneficios (arancel 0%, ganancias 25%, etc.)