Ley 27.742

Artículo 211Infracciones sancionables

Texto oficial

Serán sancionables los siguientes incumplimientos: a) Omitir o demorar la presentación de información requerida; b) Presentar información o declaraciones juradas falsas o inexactas; c) Omitir la autorización previa expresa de la cuando sea necesaria; d) Desafectar bienes introducidos con franquicias RIGI antes del vencimiento de los plazos; e) Desarrollar actividades que no correspondan al objeto único del VPU; f) Incumplir injustificadamente las obligaciones de inversión de los incisos a) y b) del art. 172; g) Goce indebido de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias.

Qué significa en la práctica

El RIGI tiene su propio régimen de infracciones: si el VPU no cumple con el plan de inversión, usa los beneficios (arancel 0%, ganancias reducidas) para proyectos distintos al declarado, vende a terceros equipos importados con franquicia, o da información falsa, puede ser sancionado. Las sanciones van desde apercibimiento hasta el cese del régimen.

Efectos prácticos

  • El incumplimiento del cronograma de inversión (inciso f) es la infracción más grave: puede llevar al cese del RIGI
  • Vender bienes importados con arancel 0% a terceros no-RIGI es una infracción grave (inciso d)
  • La información falsa en las declaraciones juradas puede ser sancionada administrativamente y también penalmente
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