Serán sancionables los siguientes incumplimientos:
a) Omitir o demorar la presentación de información requerida;
b) Presentar información o declaraciones juradas falsas o inexactas;
c) Omitir la autorización previa expresa de la cuando sea necesaria;
d) Desafectar bienes introducidos con franquicias RIGI antes del vencimiento de los plazos;
e) Desarrollar actividades que no correspondan al objeto único del VPU;
f) Incumplir injustificadamente las obligaciones de inversión de los incisos a) y b) del art. 172;
g) Goce indebido de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias.
Qué significa en la práctica
El RIGI tiene su propio régimen de infracciones: si el VPU no cumple con el plan de inversión, usa los beneficios (arancel 0%, ganancias reducidas) para proyectos distintos al declarado, vende a terceros equipos importados con franquicia, o da información falsa, puede ser sancionado. Las sanciones van desde apercibimiento hasta el cese del régimen.
Efectos prácticos
•El incumplimiento del cronograma de inversión (inciso f) es la infracción más grave: puede llevar al cese del RIGI
•Vender bienes importados con arancel 0% a terceros no-RIGI es una infracción grave (inciso d)
•La información falsa en las declaraciones juradas puede ser sancionada administrativamente y también penalmente