Ley 27.742

Artículo 212Procedimiento sumarial

Texto oficial

Verificado un incumplimiento, la debe intimar al VPU a subsanarlo en 30 días hábiles. Si no subsana o si no es subsanable, se instruye el sumario infraccional. El procedimiento garantiza: de la imputación; 15 días hábiles para descargo y prueba; plazo para producción de prueba (mínimo 20 días hábiles); alegato en 5 días hábiles; resolución en 30 días hábiles desde el cierre del período probatorio.

Qué significa en la práctica

Antes de sancionar al VPU, la debe seguir un proceso formal que garantiza la defensa: primero da plazo para corregir, luego si no corrige abre un sumario con , plazo para presentar descargo y pruebas, y resolución fundada. No hay sanciones automáticas ni sin audiencia previa.

Efectos prácticos

  • El VPU tiene múltiples oportunidades de defenderse antes de ser sancionado
  • El plazo total del proceso puede extenderse varios meses
  • La Autoridad de Aplicación debe fundamentar por escrito cualquier rechazo de prueba
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