Ley 27.742

Artículo 213Sanciones

Texto oficial

Concluido el procedimiento sumarial, si se verifica el incumplimiento, la aplica una o más de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento, para omisión de información; b) Multa de $10M a $30M, para omisión de información; c) Multa de $100M a $400M, para información falsa, omisión de autorización y desafectación de bienes; d) Multa de 1% a 3% del monto mínimo de inversión, para actividades fuera del objeto único; e) Multa de 5% a 15% del monto mínimo pendiente, por incumplimiento de cronograma; f) Cese del RIGI, por incumplimiento grave del cronograma; g) Cese del RIGI, por goce indebido de franquicias.

Qué significa en la práctica

Las sanciones van de menor a mayor: el apercibimiento es una advertencia formal; las multas en pesos son económicas pero no implican perder el régimen; la multa del 5-15% del monto pendiente es significativa para proyectos grandes; y el cese del RIGI —la sanción máxima— significa perder todos los beneficios del régimen hacia adelante.

Ejemplo práctico

Un proyecto minero debía invertir USD 400M en 2 años y sólo invirtió USD 200M sin justificación válida. La multa por incumplimiento de cronograma puede llegar al 15% del monto pendiente: 15% × USD 200M = USD 30M. Si el incumplimiento es reiterado, puede aplicarse el cese del régimen

Efectos prácticos

  • Un proyecto de USD 500M que incumple el cronograma puede recibir una multa del 15% del monto pendiente = decenas de millones de dólares
  • El cese del RIGI no tiene efecto retroactivo: los beneficios ya utilizados quedan firmes
  • Las multas en pesos fijas pueden quedar desactualizadas por inflación
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