Ley 27.742

Artículo 214Efecto del cese sobre las garantías

Texto oficial

En la misma resolución en la que la disponga el cese del RIGI como sanción, deberá disponer también la ejecución de las garantías previstas en el artículo 182, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran corresponder al Estado.

Qué significa en la práctica

Si el VPU es sancionado con el cese del RIGI, el Estado ejecuta inmediatamente las garantías que el inversor constituyó al adherirse (Art. 182). Esto es el "seguro" del Estado frente a incumplimientos: si el proyecto fracasa o incumple deliberadamente, el Estado cobra esas garantías.

Efectos prácticos

  • La ejecución de garantías es simultánea al cese, sin necesidad de proceso adicional
  • El Estado puede reclamar daños adicionales más allá de lo cubierto por la garantía
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