Artículo 215Prescripción de la acción penal en infracciones RIGI
Texto oficial
La acción penal en las infracciones del artículo 211 prescribe a los cinco (5) años de haber sido cometida la infracción. La acción de repetición prescribe a los cinco (5) años de que la haya tomado conocimiento de la infracción.
Qué significa en la práctica
El plazo para que el Estado persiga infracciones al RIGI es de 5 años. Si la no actúa dentro de ese plazo, pierde el derecho a sancionar. La para recuperar beneficios tributarios o aduaneros usados indebidamente también es de 5 años, pero corre desde que el Estado se enteró (no desde la infracción).
Efectos prácticos
•Infracciones muy antiguas o no detectadas a tiempo quedan sin sanción
•El plazo más largo para repetición (desde el conocimiento) protege al Estado en casos donde el fraude fue ocultado