Ley 27.742

Artículo 216Resolución de cese

Texto oficial

El cese será dispuesto por la mediante resolución fundada, en la que se especifiquen las causales del incumplimiento que dan lugar al cese, los efectos del mismo y la forma en que operará la ejecución de las garantías. El cese produce efectos desde la fecha de su al VPU.

Qué significa en la práctica

La pérdida del régimen RIGI no puede ser arbitraria: la debe dictar una resolución que explique por qué se aplica el cese, qué efectos tiene y cómo se ejecutan las garantías. El VPU pierde los beneficios desde el día en que recibe esa .

Efectos prácticos

  • El cese es apelable (art. 217): el VPU puede recurrir judicialmente y pedir medidas cautelares
  • El VPU puede seguir operando (sin beneficios RIGI) mientras apela
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