Ley 27.742

Artículo 218Autoridad de aplicación y sus facultades

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional designará la del presente título de la ley, con facultades para: a) La evaluación y aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión y de los planes de inversión presentados por los VPU; b) La fiscalización y control del RIGI; c) La verificación del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias y de las obligaciones a cargo de los VPU; d) La caducidad de los incentivos; y e) El dictado de las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del RIGI, el cual es considerado operativo desde su vigencia.

Qué significa en la práctica

El gobierno designa al organismo que administra el RIGI. La es el árbitro central del régimen: aprueba proyectos, los controla, y puede sancionar hasta el cese del régimen. El Decreto 749/2024 designó a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo como .

Efectos prácticos

  • La Autoridad de Aplicación puede cambiar si el gobierno reorganiza ministerios, sin que eso afecte los derechos de los VPU
  • Puede delegar en secretarías sectoriales (por sector de actividad) según el art. 219
  • El RIGI es "plenamente operativo" desde la publicación de la ley, sin necesidad de reglamentación (art. 227)
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