Artículo 22Excepciones societarias en privatizaciones
Texto oficial
En todos los procedimientos previstos en los capítulos I y II, las empresas, sociedades u organismos involucrados: (i) Quedarán exceptuados de cumplir con el régimen dispuesto por la Ley 11.867 (transferencia de fondos de comercio); y (ii) No les será exigible el monto de capital mínimo indicado en el .
Qué significa en la práctica
Flexibilización técnica para facilitar los procesos: se eliminan dos exigencias formales que complicarían los trámites de privatización (la ley de transferencia de fondos de comercio y los requisitos de capital mínimo societario).
Efectos prácticos
•Facilita la creación de nuevas sociedades en el marco del proceso privatizador sin cumplir todas las formalidades societarias comunes