Ley 27.742

Artículo 221Arbitraje internacional

Texto oficial

Todas las controversias entre el Estado nacional y un VPU adherido al RIGI se resolverán, en primer lugar, mediante consultas y negociaciones amistosas durante 60 días corridos. Si no se resuelve amigablemente, el VPU puede someter la disputa a —a su elección— bajo: a) El Reglamento de de la CPA de 2012; b) El Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional; o c) El Convenio CIADI o su Reglamento de Mecanismo Complementario. El se realiza fuera de Argentina, en un país parte de la Convención de Nueva York. El tribunal arbitral tiene 3 árbitros; ninguno puede ser argentino ni del país del accionista mayoritario. El idioma es español (o inglés para accionistas extranjeros).

Qué significa en la práctica

Si el Estado incumple sus compromisos con un proyecto RIGI (por ejemplo, aplica una retención que viola la estabilidad fiscal), el inversor puede demandar a la Argentina ante árbitros internacionales en el exterior. Este mecanismo —similar al CIADI que Argentina ya conoce— permite que las disputas con inversores extranjeros no pasen por los tribunales argentinos, sino por árbitros internacionales con laudos ejecutables mundialmente. Es uno de los aspectos más polémicos: Argentina fue condenada en múltiples arbitrajes internacionales en el pasado (Aerolíneas, YPF, etc.).

Ejemplo práctico

Si el gobierno impone retenciones que viola la estabilidad RIGI y se niega a corregirlo en 60 días, el inversor puede iniciar un arbitraje ante el CIADI en Washington

Efectos prácticos

  • El inversor puede elegir su foro arbitral preferido (CPA, CCI o CIADI)
  • Los laudos arbitrales son ejecutables en todos los países firmantes de la Convención de Nueva York (180+ países)
  • El Estado argentino puede ser condenado a pagar millones de dólares si viola las garantías del RIGI
  • El proceso arbitral no suspende los derechos del VPU ni sus obligaciones (art. 223)
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