Artículo 225Restricciones tributarias para provincias adheridas
Texto oficial
Déjase establecido que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran al RIGI no podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes locales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados.
Se entenderá que existe un nuevo gravamen local cuando se cree un nuevo hecho imponible o cuando se modifique el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, las deducciones, las exenciones y/o desgravaciones de los tributos existentes al 31 de diciembre de 2023, que en los hechos implique una mayor carga fiscal.
Las tasas retributivas por servicios no podrán exceder el costo específico del servicio efectivamente prestado. Si la base imponible de la tasa se determina sobre ventas, ingresos brutos o ganancias, se presume que excede el costo del servicio.
Cualquier incumplimiento de este artículo viola el artículo 165.
Qué significa en la práctica
Si una provincia adhiere al RIGI, se compromete a que los impuestos provinciales y municipales que aplican a los VPU RIGI no aumenten ni se expandan. No pueden crear un nuevo impuesto, subir alícuotas de ingresos brutos, ni establecer "tasas de inspección" infladas. El único impuesto "nuevo" posible es el cobro exacto del costo de un servicio real (recolección de residuos, inspección de seguridad, etc.), sin usar ventas o ganancias como base imponible.
Ejemplo práctico
Un municipio en provincia adherida no puede aumentar la tasa de habilitación de una mina RIGI en base a su producción
Efectos prácticos
•Los VPU RIGI quedan protegidos de aumentos de ingresos brutos provinciales
•Las tasas municipales de "inspección" que se calculan sobre facturación quedan prohibidas para VPU RIGI en provincias adheridas
•Esta restricción es voluntaria para las provincias; solo aplica si adhirieron al RIGI