La falta de reglamentación del presente no obstará a la plena utilización de los incentivos establecidos en el RIGI en las condiciones previstas, ya que las disposiciones del presente régimen son plenamente operativas desde su entrada en vigencia, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponder a los funcionarios por la falta de cumplimiento de lo allí establecido.
Todo funcionario que incurra en el incumplimiento injustificado de los plazos o términos establecidos en el presente Título resultará pasible de ser sancionado, previo sumario administrativo.
Qué significa en la práctica
Dos mensajes clave: (1) el RIGI no necesita reglamentación para ser aplicado; los inversores pueden adherir y usar los beneficios desde el primer día de vigencia; (2) los funcionarios que demoren sin justificación los trámites del RIGI pueden ser sumariados. Esto es una garantía adicional de que el Estado no puede bloquear el régimen por burocracia o inacción.
Efectos prácticos
•Desde el 8 de julio de 2024, el régimen fue operativo aunque el decreto llegó el 23 de agosto
•La sanción a funcionarios es un mecanismo para evitar el bloqueo administrativo del régimen
•Refuerza la seriedad del compromiso estatal con el RIGI