Artículo 230Alícuota del impuesto interno a cigarrillos — 73%
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 15 de la ley de Impuestos Internos (texto sustituido por la Ley 24.674 y sus modificaciones) por el siguiente: "Artículo 15: Los cigarrillos de producción nacional o importados, cualquiera sea su clase o denominación, tributarán sobre el precio de venta al , inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, el setenta y tres por ciento (73%)."
Qué significa en la práctica
El impuesto "cascada" sobre los cigarrillos es del 73%: de cada $100 que paga el , $73 van al Estado. Es una de las alícuotas más altas de América Latina, y es la herramienta principal para reducir el consumo de tabaco y recaudar. Este artículo confirma y consolida esa alícuota.
Ejemplo práctico
Un paquete de cigarrillos se vende a $1.000. Impuesto interno: 73% × $1.000 = $730. El IVA se calcula sobre el valor neto de IVA por separado
Efectos prácticos
•La base es el precio final al consumidor incluyendo todos los impuestos excepto IVA, lo que eleva la base respecto a si se calculara sobre el precio de fábrica
•Aplica igual a cigarrillos nacionales e importados: no hay discriminación
•A esta alícuota se suma el IVA por separado, llegando el impuesto total a cerca del 85-87% del precio de fábrica