Ley 27.742

Artículo 230Alícuota del impuesto interno a cigarrillos — 73%

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 15 de la ley de Impuestos Internos (texto sustituido por la Ley 24.674 y sus modificaciones) por el siguiente: "Artículo 15: Los cigarrillos de producción nacional o importados, cualquiera sea su clase o denominación, tributarán sobre el precio de venta al , inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, el setenta y tres por ciento (73%)."

Qué significa en la práctica

El impuesto "cascada" sobre los cigarrillos es del 73%: de cada $100 que paga el , $73 van al Estado. Es una de las alícuotas más altas de América Latina, y es la herramienta principal para reducir el consumo de tabaco y recaudar. Este artículo confirma y consolida esa alícuota.

Ejemplo práctico

Un paquete de cigarrillos se vende a $1.000. Impuesto interno: 73% × $1.000 = $730. El IVA se calcula sobre el valor neto de IVA por separado

Efectos prácticos

  • La base es el precio final al consumidor incluyendo todos los impuestos excepto IVA, lo que eleva la base respecto a si se calculara sobre el precio de fábrica
  • Aplica igual a cigarrillos nacionales e importados: no hay discriminación
  • A esta alícuota se suma el IVA por separado, llegando el impuesto total a cerca del 85-87% del precio de fábrica
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