Artículo 231Actualización trimestral por IPC del monto mínimo del impuesto
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 16 de la ley de Impuestos Internos (texto sustituido por la Ley 24.674 y sus modificaciones) por el siguiente: "Artículo 16: El monto mínimo del impuesto se actualizará trimestralmente de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al (IPC) elaborado por el INDEC, tomando como base el mes de enero de 2018. El Poder Ejecutivo nacional podrá incrementar dicho monto mínimo hasta en un veinticinco por ciento (25%) o reducirlo hasta en un diez por ciento (10%), en función de objetivos de política fiscal o de salud pública."
Qué significa en la práctica
El monto mínimo es un piso: si la alícuota del 73% daría un impuesto menor al mínimo, se cobra el mínimo igual. La actualización por IPC evita que la inflación erosione ese piso (en Argentina esto es crítico). El PEN tiene flexibilidad adicional de ±25%/10% para ajustes de política.
Ejemplo práctico
Si el mínimo en enero 2018 era $10 por paquete, y el IPC acumuló 3.000% desde entonces, el mínimo actualizado sería $310 por paquete
Efectos prácticos
•Sin actualización automática, la inflación habría licuado el mínimo y las tabacaleras bajas habrían pagado menos en términos reales
•La base enero 2018 fue elegida como punto de referencia post-reforma tributaria anterior
•El 25% de margen para subir y sólo 10% para bajar es asimétrico: prioriza ingresos fiscales y política de salud