Ley 27.742

Artículo 232Actualización del impuesto a cigarros y cigarritos — art. 18 ley 24.674

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 18 de la ley de Impuestos Internos (texto sustituido por la Ley 24.674 y sus modificaciones) por el siguiente: "Artículo 18: Los cigarros, cigarritos, tabaco para armar y demás manufacturas de tabaco tributarán el impuesto conforme a lo previsto en el artículo 16 para la actualización del monto mínimo, aplicando los porcentajes que correspondan a cada categoría según la reglamentación."

Qué significa en la práctica

Los cigarros y cigarritos también pagan impuesto interno, pero sus alícuotas y mínimos son distintos a los de los cigarrillos. Este artículo los vincula al mismo mecanismo de actualización por IPC para que no queden desactualizados tampoco.

Efectos prácticos

  • Alinea todo el universo tabacalero al mismo mecanismo de actualización
  • Evita que cigarros importados de alta gama (que pagan por el art. 18) queden con impuestos desactualizados
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