Artículo 232Actualización del impuesto a cigarros y cigarritos — art. 18 ley 24.674
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 18 de la ley de Impuestos Internos (texto sustituido por la Ley 24.674 y sus modificaciones) por el siguiente: "Artículo 18: Los cigarros, cigarritos, tabaco para armar y demás manufacturas de tabaco tributarán el impuesto conforme a lo previsto en el artículo 16 para la actualización del monto mínimo, aplicando los porcentajes que correspondan a cada categoría según la reglamentación."
Qué significa en la práctica
Los cigarros y cigarritos también pagan impuesto interno, pero sus alícuotas y mínimos son distintos a los de los cigarrillos. Este artículo los vincula al mismo mecanismo de actualización por IPC para que no queden desactualizados tampoco.
Efectos prácticos
•Alinea todo el universo tabacalero al mismo mecanismo de actualización
•Evita que cigarros importados de alta gama (que pagan por el art. 18) queden con impuestos desactualizados