Ley 27.742

Artículo 233Sanción por transporte de tabaco sin documentación

Texto oficial

Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 18 de la ley de Impuestos Internos (texto sustituido por la Ley 24.674 y sus modificaciones) el siguiente: "El transporte de tabaco en cualquiera de sus formas, fuera de los establecimientos habilitados, sin la documentación respaldatoria exigida por la AFIP, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al impuesto que resultara de aplicar la alícuota establecida en el artículo 15 sobre el precio de mercado de los productos transportados, determinado en función de los gramos de tabaco, considerando que un cigarrillo equivale a 0,80 gramos."

Qué significa en la práctica

Atacar el mercado negro de cigarrillos: si un camión lleva tabaco sin los papeles de la AFIP (guías, facturas, declaraciones de despacho), se lo multa como si hubiera evadido el impuesto de todo lo que transporta. Esto desincentiva el transporte ilegal de tabaco de contrabando o sin impuestos pagados.

Ejemplo práctico

Un camión transporta 10 kg de tabaco sin documentación. Equivalencia: 10.000 g ÷ 0,80 = 12.500 cigarrillos. Si el precio de mercado del cigarrillo es $50, la multa es 73% × $50 × 12.500 = $456.250

Efectos prácticos

  • La equivalencia 0,80 gramos/cigarrillo permite calcular el impuesto evadido sobre cualquier formato de tabaco (picado, en hebras, en cigarros)
  • La multa es confiscatoria en términos proporcionales, lo que desincentiva fuertemente el contrabando
  • La AFIP puede aplicar esta sanción en controles de tránsito, aduanas y depósitos
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