Ley 27.742

Artículo 234Control parlamentario de los decretos delegados

Texto oficial

Los decretos dictados en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso de la Nación en la presente ley, estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, inciso 12 de la Constitución Nacional.

Qué significa en la práctica

Toda delegación legislativa tiene como contrapeso el control parlamentario posterior. La Comisión Bicameral Permanente recibe los decretos delegados y puede formular observaciones, aunque no tiene poder de veto: solo puede elevar sus observaciones al pleno del Congreso.

Efectos prácticos

  • Los decretos delegados deben enviarse a la Comisión Bicameral en el plazo constitucional (10 días)
  • La Comisión puede declarar que un decreto excede las bases de la delegación: eso abre debate parlamentario pero no invalida el decreto por sí solo
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