Ley 27.742

Artículo 235Invitación a las provincias a adherir

Texto oficial

Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas que resulten necesarias para el establecimiento de procedimientos congruentes con los propósitos de esta ley.

Qué significa en la práctica

Las provincias tienen sus propias competencias constitucionales: el Congreso no puede obligarlas a seguir estas reformas en materia provincial. El Art. 235° "invita" (no obliga) a que las provincias adapten sus marcos normativos. Esta invitación es especialmente relevante para el RIGI (Título VII), donde la adhesión provincial al régimen amplía la cobertura de las garantías.

Efectos prácticos

  • La "invitación" es políticamente relevante pero jurídicamente no vinculante: una provincia puede ignorarla
  • Las provincias que adhieran al RIGI deben legislar en consecuencia para garantizar los beneficios en su territorio
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