Ley 27.742

Artículo 28Notificaciones digitales — reforma art. 11 ley 19.549

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 11 — Ley 19.549 incorporando la electrónica como modalidad principal. Las notificaciones por medios digitales son válidas y producen todos los efectos jurídicos desde su recepción confirmada.

Qué significa en la práctica

El Estado puede notificar resoluciones, multas, intimaciones y actos administrativos por email o plataforma digital. Si el ciudadano confirmó la recepción (o venció el plazo para hacerlo), el acto está notificado y los plazos corren.

Ejemplo práctico

La AFIP puede notificar una intimación de pago vía el servicio "e-Ventanilla" del portal AFIP. Desde que el contribuyente abre la notificación, corren los plazos para impugnar

Efectos prácticos

  • Elimina la necesidad de enviados con carta documento o cédula para notificar actos administrativos
  • Requiere que los administrados mantengan actualizado su domicilio electrónico ante el organismo
← Ver en Ley de Bases completaLeyes