Ley 27.742

Artículo 29Plazos administrativos — reforma art. 22 ley 19.549

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 22 — Ley 19.549, reduciendo los plazos procesales para la resolución de expedientes. Se establecen plazos máximos perentorios para las diferentes etapas del procedimiento administrativo.

Qué significa en la práctica

Impone tiempos máximos al Estado para resolver expedientes. Si el Estado no resuelve en plazo, el ciudadano puede activar el (positivo o negativo según el caso).

Efectos prácticos

  • Reduce el "tiempo muerto" burocrático en la tramitación de expedientes
  • El vencimiento del plazo sin resolución habilita al administrado a acudir al silencio o a la Justicia
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