Ley 27.742

Artículo 32Recursos administrativos — reforma art. 73 ley 19.549

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 73 — Ley 19.549 sobre los recursos administrativos: reconsideración, jerárquico y alzada. Se reducen los plazos y se simplifican los requisitos formales para interponer recursos.

Qué significa en la práctica

Si el Estado me denegó un permiso o me aplicó una sanción, puedo recurrirlo ante el mismo organismo (reconsideración) o ante su superior jerárquico. Este artículo hace que ese proceso sea más rápido y menos burocrático.

Efectos prácticos

  • Los plazos para resolver recursos se reducen, evitando que expedientes queden años sin resolución
  • Los requisitos formales de los escritos de recurso se simplifican
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