Artículo 34Agotamiento de la vía administrativa — simplificación
Texto oficial
Modifícase el régimen de agotamiento de la vía administrativa: para poder acceder a la Justicia, el administrado ya no está obligado a transitar todos los recursos administrativos en todos los casos. Para determinadas materias, puede ocurrir directamente a sede judicial.
Qué significa en la práctica
Antes, para demandar al Estado había que agotar "todas las instancias" administrativas (a veces años de recursos). Ahora, en algunos casos se puede ir directo a la Justicia, ahorrando tiempo y costos.
Efectos prácticos
•Reduce el "purgatorio administrativo" previo a la acción judicial
•No aplica a todos los casos: la reglamentación define los supuestos de acceso directo a la Justicia