Ley 27.742

Artículo 35Expediente digital y trazabilidad — disposición nueva

Texto oficial

Establécese que todos los expedientes de la Administración Pública Nacional deberán tramitarse en formato digital a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o equivalente. Los expedientes en papel ya iniciados se digitalizan progresivamente.

Qué significa en la práctica

Consolida la digitalización del Estado: ya no hay expedientes en papel en los organismos nacionales. El ciudadano puede ver en tiempo real en qué "escritorio" está su expediente, quién lo tiene asignado y qué actuaciones se realizaron.

Efectos prácticos

  • Elimina la posibilidad de "perder" un expediente en papel o de que quede cajoneado sin trazabilidad
  • El ciudadano puede rastrear su expediente sin necesidad de consultar al organismo
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