Artículo 35Expediente digital y trazabilidad — disposición nueva
Texto oficial
Establécese que todos los expedientes de la Administración Pública Nacional deberán tramitarse en formato digital a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o equivalente. Los expedientes en papel ya iniciados se digitalizan progresivamente.
Qué significa en la práctica
Consolida la digitalización del Estado: ya no hay expedientes en papel en los organismos nacionales. El ciudadano puede ver en tiempo real en qué "escritorio" está su expediente, quién lo tiene asignado y qué actuaciones se realizaron.
Efectos prácticos
•Elimina la posibilidad de "perder" un expediente en papel o de que quede cajoneado sin trazabilidad
•El ciudadano puede rastrear su expediente sin necesidad de consultar al organismo