Sustitúyese el Art. 23 — Ley 25.164: se incorporan los principios de proporcionalidad, gradualidad y due process al régimen disciplinario del empleado público. Las sanciones deben ser proporcionales a la falta.
Qué significa en la práctica
El Estado no puede aplicar una cesantía a un empleado que llegó tarde por primera vez: la sanción debe ser proporcional a la falta y gradual. Este artículo fija ese principio como ley, limitando la discrecionalidad del jerarca.
Efectos prácticos
•Una cesantía aplicada sin gradualidad puede impugnarse con éxito en sede judicial
•El jerarca debe acreditar que intentó sanciones menores antes de ir a la cesantía