Ley 27.742

Artículo 44Régimen disciplinario — principios generales, reforma art. 23 ley 25.164

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 23 — Ley 25.164: se incorporan los principios de proporcionalidad, gradualidad y due process al régimen disciplinario del empleado público. Las sanciones deben ser proporcionales a la falta.

Qué significa en la práctica

El Estado no puede aplicar una cesantía a un empleado que llegó tarde por primera vez: la sanción debe ser proporcional a la falta y gradual. Este artículo fija ese principio como ley, limitando la discrecionalidad del jerarca.

Efectos prácticos

  • Una cesantía aplicada sin gradualidad puede impugnarse con éxito en sede judicial
  • El jerarca debe acreditar que intentó sanciones menores antes de ir a la cesantía
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